¿Qué sucede en caso de incumplimiento de los contratos mercantiles existentes al tiempo del estado de alarma decretado como consecuencia de la crisis del Covid19?

Nos encontramos ante una relación de carácter mercantil y respecto de las cuales no se ha establecido nada en la normativa aprobada como consecuencia del COVID-19. Hecha esta precisión, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y obligan a las mismas a cumplirlos, debiendo el deudor asumir responsabilidad en caso de incumplimiento. Existe un derecho de cobro y hay que cumplir y pagar.

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