En nada se puede responsabilizar al personal sanitario de no haberse provisto de los medios de protección.

En virtud de lo establecido en los artículos 4 y 12 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de la Nación, pero especialmente el Ministro de Sanidad en virtud de las facultades conferidas en el artículo 13, no solo no ha facilitado los medios de protección necesarios al personal sanitario de todas y cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, sino que el entregado, tardíamente, ha sido insuficiente, incluso defectuoso.

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