Desde ABOGA10 queremos tratar este tema con el máximo respeto y trasladar nuestro más sentido pésame a todas las familias que han perdido a un ser querido en estas extraordinarias y tristes circunstancias.
Actualmente estamos atravesando una crisis originada por el COVID19 que ha derivado en la declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y las sucesivas prórrogas que ha dictado el Gobierno de la Nación.
Es conocido que, desgraciadamente, la evolución de esta crisis se ha saldado con miles de fallecidos y se han tenido que adoptar medidas extraordinarias con respecto a velatorios y celebración de funerales, con la finalidad de frenar la pandemia y su propagación.
Así, en la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, aplicable a cualquier fallecimiento con independencia de que su causa se haya producido por el COVID19, o se sospeche de ella, se establecen las siguientes limitaciones:
- Prohibición de velatorios en todo tipo de instalaciones.
- Prohibición de cualquier actuación sobre el cadáver en caso de que la consecuencia del fallecimiento fuera el COVID19.
- Posposición de todas las ceremonias civiles o religiosas hasta la finalización del Estado de Alarma.
- Restricción a tres personas la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida.
- Además, y fruto de la limitación de movilidad, tampoco estaba permitido que el enterramiento pudiera realizarse fuera del municipio donde se produjo el fallecimiento.
A día de hoy, muchas provincias de nuestro país han entrado ya en la FASE 1 de la desescalada, cuyas condiciones vienen establecidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. En el artículo 8 de esta Orden se flexibilizan algunas de las restricciones y/o limitaciones antes señaladas.
Concretamente:
- Se permiten los velatorios con un número máximo de asistentes muy reducido.
- Se amplía la comitiva para el enterramiento o despedida en caso de cremación.
Por tanto siguen estando prohibidos los funerales y las intervenciones sobre el cadáver.
Además, y aunque se ha flexibilizado la libertad de movimientos y desplazamientos, sigue sin ser posible el desplazamiento del cadáver fuera de los términos de la provincia de fallecimiento para la práctica del enterramiento.
Así las cosas, este excepcional marco normativo existente incide significativamente en los Seguros de Decesos que muchas personas tienen contratados en previsión de los inherentes e importantes gastos de entierro y funeral que supone un fallecimiento; pues, de conformidad con el artículo 106.bis de la Ley de Contrato de Seguro, mediante la suscripción de tal seguro de decesos “el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos”.
Por tanto, la única realidad es que las medidas adoptadas por la normativa citada como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma han provocado que alguno o varios de los servicios que habían sido contratados no se hayan podido llevar a efecto.
Pues bien, ante esta circunstancia, la Ley de Contrato de Seguro, permite a los tomadores del seguro, o en su defecto, a sus herederos, la reclamación a la aseguradora del importe de la diferencia de la suma asegurada que excede de los servicios que realmente se han prestado debido a esta situación.
Es más, la citada Orden SND/298/2020, prohíbe aumentar los precios de los servicios funerarios con respecto a los que estaban establecidos con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma, por el que las compañías aseguradoras no pueden excusarse en un pretendido incremento del coste del servicio para negar el reintegro de la suma asegurada no consumida.
Finalmente, ante el carácter técnico de este tipo de pólizas, desde ABOGA10, Despacho especializado en el derecho de los Seguros, recomendamos que nos consultéis y así poderos ayudar de la mejor manera posible.
Zaragoza, a 13 de mayo de 2020