CÓMO ACTUAR ANTE UN FENÓMENO ATMOSFÉRICO COMO LA DANA, QUE HA AFECTADO APARTE DEL TERRITORIO DE ESPAÑA
En primer lugar, desde ABOGA10 queremos enviar nuestras más sentidas condolencias a las familias y amigos de los afectados por la DANA que está afectando aparte del territorio español desde el 29 de octubre de 2024, así como nuestro ánimo a todos los afectados por este terrible temporal.
Como despacho especializado en el derecho de los seguros y las reclamaciones que de ellos se derivan, nos vemos en la obligación de aportar nuestro conocimiento por si ello sirve de ayuda.
Ante un hecho atmosférico de esta naturaleza, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que se haga cargo de las indemnizaciones de los daños sufridos, siempre que los afectados tuvieran una póliza de seguro contratada, vigente en el momento del hecho y al corriente de pago.
El Consorcio es un Organismo público, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa del Gobierno de España, que se encarga de hacer frente a las indemnizaciones que derivan de hechos extraordinarios, como “los daños producidos por fenómenos naturales”.
Es vital hacer un análisis exhaustivo y detallado de la póliza de seguro que se tenga contratado y así conocer al detalle el contenido de su clausulado, todo ello con el apoyo de un experto en la materia. En el caso de las viviendas, para que este riesgo esté asegurado, dicho clausulado debe tener cubierta de manera expresa la conocida cobertura de riesgos por incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades conjuntas de lo descrito anteriormente. Esta cobertura es imprescindible, además, porque así lo ha señalado el Consorcio en un comunicado.
Con respecto a los daños en vehículos es necesario contar con una póliza de seguro vigente, siendo suficiente tener contratada una póliza de seguro de daños a terceros o estar cubierto por una póliza con responsabilidad civil.
En los seguros de personas, ramos de vida y de accidentes, en caso de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal por las consecuencias sufridas a causa de este fenómeno atmosférico extraordinario, el Consorcio, en los contratos que garantice exclusiva o principalmente esos riesgos, lo hará en los términos y modalidades que reglamentariamente se encuentran determinadas.
Existen más casos de reclamación de daños que, junto con los descritos anteriormente, deben ser estudiados de manera minuciosa (por ejemplo, daños sufridos en empresas).