Desde ABOGA10 queremos informaros que, debido a la situación que estamos atravesando originada por la crisis del COVID19, se ha aprobado a través del Real Decreto Ley número 16/2020, de 28 de abril, un proceso especial y sumario en materia de familia que adopta una serie de medidas novedosas.
A través de este procedimiento, se pueden ejercitar las siguientes pretensiones referentes:
a) Al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID19.
Por tanto, si como consecuencia del Estado de Alarma un progenitor no ha podido disfrutar de la custodia compartida o de las visitas –incluyendo las vacaciones de Semana Santa-, puede pedir un restablecimiento de esta situación.
b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID19.
Estas pretensiones las puede ejercitar el obligado a prestar alimentos si ha visto reducida su capacidad económica; pero también el progenitor beneficiado, directa o indirectamente por dicha pensión, si sus capacidades económicas se han visto reducidas por el COVID19.
c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID19.
El plazo para poder utilizar este procedimiento especial es de 3 meses desde que se alce el estado de alarma, y será objeto de tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por tanto, desde ABOGA10 recomendamos que quien se encuentre en cualquiera de las situaciones expuestas anteriormente, nos consulte a la mayor brevedad posible.
Para poder hacer uso de este procedimiento, es preciso que el cliente nos facilite la siguiente documentación que exige el Real Decreto Ley:
- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo.
- Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la CCAA que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
En el siguiente enlace podéis consultar el Boletín Oficial del Estado donde se publica el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4705
Zaragoza, 7 de mayo de 2020.